El Tribunal Supremo ha reconocido en su auto de 2 de marzo de 2017 la existencia de interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia en materia de Derecho de la Competencia, por lo que ha admitido el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, contra la sentencia de 27 de octubre de 2016, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Dentistas de Jaén, contra la resolución de 10 de junio de 2015 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, mediante la que se le impuso una sanción de 3.440, 42 euros, por las recomendaciones colectivas dirigidas a imponer la elección del protésico dental por los dentistas, restringiendo la competencia.
Dicha estimación se basó en la consideración de que el acto administrativo incurrió en vicio de nulidad del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), pues existió un vicio en la formación esencial del órgano, o más bien, en su consideración como órgano colegiado, por la vacante no cubierta de uno de sus vocales durante un periodo de dos años.
La recurrente alegó que el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía presentaba interés casacional pues asentaba una doctrina que resulta gravemente dañosa para los intereses generales, al considerar que el órgano colegiado no existe y, por tanto, no puede reunirse para deliberar y adoptar acuerdos, si previamente no están nombrados todos los miembros.
El Tribunal Supremo considera que la cuestión jurídica planteada en el recurso reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, pues, con independencia de que la doctrina fijada en la sentencia impugnada pudiera reputarse gravemente dañosa para los intereses generales, afecta a un gran número de situaciones en cuanto trasciende del caso concreto objeto del proceso. En efecto, la mencionada interpretación afecta al funcionamiento y a la validez de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que se encuentren en una situación similar a la enjuiciada y, muy especialmente, a todos los acuerdos adoptados por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía durante los dos años en los que tardó en cubrirse la vacante de uno de sus miembros.
En consecuencia, el Tribunal Supremo acuerda que el interés casacional objetivo consiste en interpretar la previsión contenida en el artículo 26.1 LRJPAC para determinar si incurren en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 62.1.e) LSJPAC, los actos administrativos emanados de órganos colegiados que actuando y adoptando sus acuerdos con el quorum legalmente exigido, no se hallan integrados por todos sus miembros, por el cese de alguno de ellos.
Concurrencia-de-interes-casacional-en-derecho-de-la-competencia.pdf