Archivos de la categoría Penal

Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo

Disposición:

Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.

 

Publicación:

BOE número 77, de 31 de marzo de 2015

Entrada en vigor:

1 de julio de 2015

Comentario:

Esta modificación del Código Penal se debe a la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014, que recoge la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo. En el catálogo de medidas que constituyen la parte dispositiva de esta Resolución, aparece en el punto sexto un recordatorio de la Resolución 1373 (2001), en virtud de la cual todos los Estados miembros deben velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos. Tras este recordatorio, la Resolución 2178 pide a los Estados que se cercioren de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se puedan enjuiciar y sancionar las conductas terroristas que se describen, de tal forma que quede debidamente reflejada la gravedad del delito.31Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al que se le da nueva redacción. Este Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal comprende los artículos 571 a 580 y se estructura en dos Secciones:

·         Sección Primera. De las organizaciones y grupos terroristas (artículos 571 y 572).

·         Sección Segunda. De los delitos de terrorismo (artículos 573 a 580) .

Además, la misma Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, modifica el artículo 23.4.e).2º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de extensión y límites del orden jurisdiccional penal. Así, la nueva redacción incluyen en el ámbito de la jurisdicción penal española el supuesto en el que el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo.

Legislación 6.2015
Legislación 6.2015
Legislacio%CC%81n-6.2015.pdf
217.1 KiB
532 Downloads
Details
J&I ZURDO, ABOGADOS

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal

Disposición:

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

Publicación:

BOE número 77, de 31 de marzo de 2015

Entrada en vigor:

1 de julio de 2015

 

Comentario:

Se produce una profunda modificación del Código Penal vigente pudiendo destacar los siguientes aspectos:

·         Se introduce la pena de prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad.

·         Se lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.

·         Se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.

·         Se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las pena privativas de libertad y se pone fin a la situación anterior en la que la existencia de una triple regulación de la suspensión (suspensión ordinaria, suspensión para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitución de la pena) da lugar, en muchas ocasiones, a tres decisiones sucesivas que son objeto de reiterados recursos.

·         Se mantienen los supuestos de concesión de libertad condicional pero introduciéndose importantes modificaciones que incluyen la previsión de un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión siempre que hayan sido condenados a una pena corta de prisión.

·         Se excluyen del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta.

·         Se suprimen las faltas, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código Penal reguladas como delitos leves.

·         Se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición.

·         Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal e intrusismo.

·         Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.

·         Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública.

·         Se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.

Buena parte de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, están justificadas por la necesidad de atender compromisos internacionales transponiéndose la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal; de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular; de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; de la Directiva 2013/40/UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal; y de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. Asimismo, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI.

También se introduce la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Y se incorporan en nuestra normativa penal las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública.