Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2017 en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El 27 de mayo de 2017, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.

Mediante su disposición final primera se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Según la propia exposición de motivos del Real Decreto- ley, esta modificación responde a la necesidad de dar respuesta inmediata al Proyecto Piloto 8007/15/JUST abierto al Reino de España a consecuencia de una incorrecta transposición de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. De esta manera, se pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Comisión Europea y evitar la imposición de posibles sanciones económicas.

La modificación se refiere, en concreto, al medio que debe utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor en caso de desistimiento, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato.

En concreto se modifican los siguientes artículos.

  • El apartado 3 del artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta. Con anterioridad a la reforma, tenía la siguiente redacción:

“3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.”

La nueva redacción elimina la segunda parte, de manera que el artículo queda redactado de la siguiente manera:

“3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo.”

  • El apartado 1 del artículo 107 Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento (contenido en el Título III del Libro II, que se refiere a los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil). Con anterioridad a la reforma tenía la siguiente redacción:

“1. El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.

En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.”

Según la nueva redacción:

“1. El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.

El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.”

Tal y como se aprecia, también se elimina la previsión de lo que ocurriría en caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas. Además, se añade que el reembolso deberá efectuarse utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Real Decreto-ley 9 2017 Consumidores
Real Decreto-ley 9 2017 Consumidores
Real-Decreto-ley-9_2017-Consumidores.pdf
544.0 KiB
936 Downloads
Details
J&I ZURDO, ABOGADOS