En su resolución de 6 de septiembre de 2016, dictada en el expediente S/DC/0544/14 Mudanzas Internacionales, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante, CNMC) ha reducido en un 5% la sanción impuesta a una de las empresas participantes en el cártel que sanciona, debido a que realizó un programa de cumplimiento normativo en materia de competencia, con posterioridad al inicio de la labor inspectora de la Dirección de Competencia.
La CNMC valora positivamente en su resolución las actuaciones de las empresas dirigidas a fomentar internamente el conocimiento de las normas de competencia y a prevenir y evitar su posible incumplimiento, si bien cita la sentencia de 18 de julio de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-501/11 Schindler Holding y otros/Comisión) según la cual el mero hecho de introducir estos programas de adecuación a las normas sobre competencia no puede tomarse sin más como una circunstancia atenuante.
En este mismo sentido se pronunció la CNMC en su resolución de 23 de julio de 2015 (expediente S/0482/13, Fabricantes de automóviles), en la que afirmó que, cuando los hechos acreditados no permiten concluir la existencia previa a la infracción de un programa de compliance exitoso que efectivamente hubiera articulado y aplicado controles internos y severas sanciones disciplinarias, no cabe deducir el genuino compromiso de la empresa de que se trate con la observancia de la normativa de competencia, a los efectos de valorarlo como atenuante.
A la vista de los hechos acreditados en el expediente de Mudanzas Internacionales, la CNMC concluye que la adopción del programa de compliance con posterioridad a la actuación inspectora de la Dirección de Competencia no cumple las exigencias que permitirían valorarlo como circunstancia atenuante.
A pesar de ello, la CNMC otorga a la adopción a posteriori del programa de compliance un efecto moderador de la sanción:
“No cabe duda de la conveniencia de que se realice una interpretación integradora y armonizadora de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, en lo relativo a derecho penal y derecho administrativo sancionador, con los matices necesarios impuestos por las diferencias entre un régimen y otro, pero tal interpretación no permite en este caso admitir la pretensión de aplicación analógica de la atenuante del Código Penal, puesto que no concurren los elementos que esta norma establece a tal efecto, sin perjuicio de que el hecho de la adopción de un programa de cumplimiento pueda ser tenido en cuenta en este caso para modular la sanción.”
Programa-de-compliance-como-modulador-de-sancion.pdf