Comentario:
El Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA), es una medida que forma parte de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en colaboración con otras entidades y Ministerios, con el objeto de unificar los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes que se han desarrollado hasta el momento.
El presente Plan MOVEA pretende, en el sentido apuntado, continuar y unificar el Plan PIMA Aire y el Plan MOVELE para impulsar los vehículos de energías alternativas. Así, atendiendo al elevado coste que todavía tienen este tipo de vehículos respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, se ha estimado conveniente y necesario dar continuidad a tales programas de incentivos, encaminados a promover su adquisición, como el que se lleva a cabo mediante la concesión directa de subvenciones.
En consecuencia, el Real Decreto 1078/2015 que ahora comentamos tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. Asimismo, también se contempla en este Real Decreto 1078/2015 la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
En el Real Decreto 1078/2015 se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el denominado plan MOVEA consistente en incentivar:
· La adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales.
· La implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctrico en zonas de acceso público.
A tal fin, las subvenciones a las que se refiere el Real Decreto 1078/2015 se concederán:
· Por la adquisición en España (matriculándose en España) de los siguientes vehículos:
o Vehículos de categoría M (destinados, fundamentalmente, al transporte de personas y de su equipaje): turismos hasta 9 plazas y autobuses o autocares.
o Vehículos de categoría N (destinados, principalmente, al transporte de mercancía: furgonetas, camiones ligeros, furgones y camiones.
o Vehículos de categoría L6e y L7e: cuadriciclos ligeros y pesados.
o Vehículos de categoría L3e, L4e y L5e: motocicletas de dos o tres ruedas.
o Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
· Por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N:
o Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
o Eléctricos puros (BEV).
o Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.
o Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de datos del IDAE” publicada en su página web.
· Para los vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1 (turismos hasta nueve plazas, incluyendo al conductos, y furgonetas o camiones ligeros con MMTA no superior a las 3.5 tonelada):
o Además de los anteriores, también podrán ser susceptibles de subvención los que acrediten que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de “Consumo de Carburantes y Emisiones de CO2 en coches nuevos”, elaborada por el IDAE.
· Para los vehículos pertenecientes a la categoría L y para las bicicletas eléctricas:
o Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
o Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3kWh y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.
o Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE-EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.
· Para todos los vehículos, excepto para las bicicletas:
o Tienen que ser vehículos nuevos, entendiendo como tal el procedente de fábrica.
o O, en su caso, también pueden ser vehículos de hasta seis meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de la ayuda, si:
§ El vehículo es eléctrico.
§ Su titularidad la ostenta un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.
§ Se ha adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
· Para la bicicletas:
o Tienen que ser nuevas.
Las ayudas para la adquisición de vehículos se destinarán, conforme a lo ya dicho, a:
· La adquisición directa.
· La adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. Las operaciones de financiación por renting exigen:
o Que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización.
o Que la fecha de formalización sea, en todo caso, igual o posterior al 28 de noviembre de 2015.
o Que el contrato establezca expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue.
o Que conste en el contrato que la aplicación total de la ayuda reducirá las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe después de su aplicación.
Para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en el Real Decreto que comentamos, debemos estar ante:
· Profesionales autónomos, en cuyo caso deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
· Personas físicas mayores de edad residentes en España no autónomos.
· Empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
· Entidades locales y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores (30 días).
· Administraciones de las Comunidades Autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria para ellas fijados.
· Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Otras normas sobre los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:
· No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.
· Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.
· En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de las subvenciones reguladas en el Real Decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
· En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
· Un mismo beneficiario no puede adquirir:
o Más de 35 vehículos si es autónomo o entidad pública o privada con personalidad jurídica.
o Más de 1 vehículo si es persona física.
Respecto a la ayuda que se establece, podemos señalar que se dota una partida presupuestaria de 16.600.000 euros y que serán subvencionables las adquisiciones de vehículos (y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público) que cumplan todo lo dicho y siempre que la solicitud de la ayuda se presente a partir del día en el que se active el sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA y hasta el 15 de octubre de 2016, incluido, salvo que antes de esa fecha se agote la partida presupuestaria.
En cuanto a la cuantía concreta de las subvenciones, dependen de la categoría del vehículo a adquirir, del tipo de combustible utilizado y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada, de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico o del precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes del IVA o IGIC. De las diferentes cuantías (establecidas en el artículo 6 del Real Decreto que comentamos), destacamos las que se refieren a los supuestos más comunes:
· Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:
i. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
Por lo demás, las ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo declarándose incompatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado para la misma finalidad. Sin embargo, las subvenciones a las que venimos haciendo referencia sí que son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas o Entes Locales para la misma finalidad, así como los programas establecidos por la Unión Europea (con el límite del precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente). |