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Novedades sobre certificados digitales tras la adaptación al Reglamento 910/2014 de la UE

La adaptación al Reglamento 910/2014 de la UE, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, ha dado lugar a la creación de los nuevos certificados expedidos por la FNMT, que desde el 6 de junio de 2016 se han puesto en marcha y traen como novedad la aparición de dos tipos de certificado de persona jurídica.

Los antiguos certificados seguirán estando operativos hasta que llegue la fecha su vencimiento e incluso, en el caso de certificados de persona jurídica,  podrían coexistir con un certificado expedido de acuerdo con el nuevo reglamento (del tipo AC representación) relativo a la misma entidad y convivir válidamente hasta que el certificado tipo FNMT Clase 2 CA (el antiguo) caduque.

Los tipos de certificados emitidos son los siguientes:

  • De persona física 

Incorporan un mayor nivel de seguridad que los que se expedían con anterioridad, pero el proceso de tramitación es prácticamente el mismo.

La novedad radica en que el código de solicitud se recibe por el usuario a través del correo electrónico. En caso de haber renovado anteriormente su certificado, o tratarse de primera solicitud, la persona tiene la obligación de personarse en una oficina de acreditación para identificarse. En caso contrario (no haber renovado todavía), podrá identificarse mediante comparecencia electrónica sin necesidad de desplazarse. La razón de esto es que la ley, para mayor seguridad, obliga a identificar a los usuarios como máximo cada 5 años para poder emitirles un certificado.

Aproximadamente una hora después de haberse identificado la persona, y haciendo uso del código de solicitud enviado  a su correo electrónico, podrá descargarse e instalar el certificado electrónico.

Las oficinas de acreditación pueden consultarse en la página de la FNMT, siendo obligatorio pedir cita en caso de acudir a oficinas de la AEAT, municipales o de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La emisión de este certificado no tiene coste alguno.

  • De representantes de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios.

Este certificado presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito.

La FNMT comprobará, conectando telemáticamente con el Registro Mercantil la capacidad y vigencia de la representación del interesado, razón por la cual se cobrarán 24 euros más IVA. Si el Administrador ya dispone de un certificado electrónico de persona física en vigor o de DNI electrónico, puede realizar todo el trámite a través de Internet. En caso contrario deberá identificarse ante una oficina de la AEAT, con cita previa. También se podrá realizar este trámite ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y ante la Comunidad Foral de Navarra.

  • De representantes de personas jurídicas no inscritos en el Registro Mercantil (representación voluntaria) o situaciones en las que no se aplica el certificado de representante (entidades con administradores mancomunados, consejo de administración, organismos públicos, fundaciones.)

Se requiere en todo caso la comparecencia de la persona solicitante en la oficina de registro para dotar al acto de mayor seguridad jurídica (AEAT, con cita previa,  Comisión Nacional del Mercado de Valores y Comunidad Foral de Navarra), así como aportar la siguiente documentación que acredita la capacidad de representación total y que puede utilizarse para actuar ante todas las Administraciones Públicas:

  1. Certificado reciente del Registro Mercantil expedido con fecha no superior a quince días anteriores a la fecha de solicitud (sin contar sábados y domingos), relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.
  1. Certificado relativo al nombramiento y vigencia del cargo del representante, expedido dentro de los mismos plazos mencionados en el punto anterior.
  1. En caso de representación voluntaria será necesario presentar, además del documento número 1, un poder notarial que contenga una cláusula especial para la obtención del certificado.

Este certificado tendrá un coste de 14 euros más IVA.

  • De representante de entidades sin personalidad jurídica (Sociedades Civiles, Asociaciones…)

Se expide a las personas físicas, como representantes de las entidades,  debiendo aportar documento público que acredite de manera fehaciente su constitución. Si dichos documentos tienen más de 6 meses y no han accedido a Registros Públicos se podrá  pedir su confirmación de vigencia o el otorgamiento de documento público reciente.

Solo se podrán utilizar en aquellos supuestos que estén previstos en la normativa, aunque de momento solo se emplean en el ámbito tributario.

La emisión de este certificado no tendrá coste alguno.

El período de validez de los certificados será de dos años para las entidades y de 4 para las personas físicas.

Nuevos Certificados Digitales
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Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas

Disposición:

Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

Publicación:

BOE número 285, de 28 de noviembre de 2015

Entrada en vigor:

29 de noviembre de 2015

Comentario:

El Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA), es una medida que forma parte de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en colaboración con otras entidades y Ministerios, con el objeto de unificar los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes que se han desarrollado hasta el momento.

El presente Plan MOVEA pretende, en el sentido apuntado, continuar y unificar el Plan PIMA Aire y el Plan MOVELE para impulsar los vehículos de energías alternativas. Así, atendiendo al elevado coste que todavía tienen este tipo de vehículos respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, se ha estimado conveniente y necesario dar continuidad a tales programas de incentivos, encaminados a promover su adquisición, como el que se lleva a cabo mediante la concesión directa de subvenciones.

En consecuencia, el Real Decreto 1078/2015 que ahora comentamos tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. Asimismo, también se contempla en este Real Decreto 1078/2015 la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

En el Real Decreto 1078/2015 se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el denominado plan MOVEA consistente en incentivar:

·         La adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales.

·         La implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctrico en zonas de acceso público.

A tal fin, las subvenciones a las que se refiere el Real Decreto 1078/2015 se concederán:

·         Por la adquisición en España (matriculándose en España) de los siguientes vehículos:

o    Vehículos de categoría M (destinados, fundamentalmente, al transporte de personas y de su equipaje): turismos hasta 9 plazas y autobuses o autocares.

o    Vehículos de categoría N (destinados, principalmente, al transporte de mercancía: furgonetas, camiones ligeros, furgones y camiones.

o    Vehículos de categoría L6e y L7e: cuadriciclos ligeros y pesados.

o    Vehículos de categoría L3e, L4e y L5e: motocicletas de dos o tres ruedas.

o    Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

·         Por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

·         Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N:

o    Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.

o    Eléctricos puros (BEV).

o    Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.

o    Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de datos del IDAE” publicada en su página web.

·         Para los vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1 (turismos hasta nueve plazas, incluyendo al conductos, y furgonetas o camiones ligeros con MMTA no superior a las 3.5 tonelada):

o    Además de los anteriores, también podrán ser susceptibles de subvención los que acrediten que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de “Consumo de Carburantes y Emisiones de CO2 en coches nuevos”, elaborada por el IDAE.

·         Para los vehículos pertenecientes a la categoría L y para las bicicletas eléctricas:

o    Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

o    Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3kWh y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

o    Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE-EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

·         Para todos los vehículos, excepto para las bicicletas:

o    Tienen que ser vehículos nuevos, entendiendo como tal el procedente de fábrica.

o    O, en su caso, también pueden ser vehículos de hasta seis meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de la ayuda, si:

§  El vehículo es eléctrico.

§  Su titularidad la ostenta un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.

§  Se ha adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

·         Para la bicicletas:

o    Tienen que ser nuevas.

Las ayudas para la adquisición de vehículos se destinarán, conforme a lo ya dicho, a:

·         La adquisición directa.

·         La adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. Las operaciones de financiación por renting exigen:

o    Que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización.

o    Que la fecha de formalización sea, en todo caso, igual o posterior al 28 de noviembre de 2015.

o    Que el contrato establezca expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue.

o    Que conste en el contrato que la aplicación total de la ayuda reducirá las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe después de su aplicación.

Para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en el Real Decreto que comentamos, debemos estar ante:

·         Profesionales autónomos, en cuyo caso deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

·         Personas físicas mayores de edad residentes en España no autónomos.

·         Empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

·         Entidades locales y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores (30 días).

·         Administraciones de las Comunidades Autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria para ellas fijados.

·         Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Otras normas sobre los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

·         No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.

·         Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.

·         En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de las subvenciones reguladas en el Real Decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

·         En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

·         Un mismo beneficiario no puede adquirir:

o    Más de 35 vehículos si es autónomo o entidad pública o privada con personalidad jurídica.

o    Más de 1 vehículo si es persona física.

Respecto a la ayuda que se establece, podemos señalar que se dota una partida presupuestaria de 16.600.000 euros y que serán subvencionables las adquisiciones de vehículos (y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público) que cumplan todo lo dicho y siempre que la solicitud de la ayuda se presente a partir del día en el que se active el sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA y hasta el 15 de octubre de 2016, incluido, salvo que antes de esa fecha se agote la partida presupuestaria.

En cuanto a la cuantía concreta de las subvenciones, dependen de la categoría del vehículo a adquirir, del tipo de combustible utilizado y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada, de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico o del precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes del IVA o IGIC. De las diferentes cuantías (establecidas en el artículo 6 del Real Decreto que comentamos), destacamos las que se refieren a los supuestos más comunes:

·         Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:

i. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Por lo demás, las ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo declarándose incompatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado para la misma finalidad. Sin embargo, las subvenciones a las que venimos haciendo referencia sí que son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas o Entes Locales para la misma finalidad, así como los programas establecidos por la Unión Europea (con el límite del precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente).

Legislación 77.2015
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RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Disposición:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

Publicación:

BOE número 261, de 31 de octubre de 2015

Entrada en vigor:

31 de enero de 2016, excepto el capítulo V “Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico” del Título V “Régimen Sancionador” y los Anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015.

Comentario:

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada como texto articulado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue modificada por la Ley 6/2014, de 7 de abril. La Disposición Final Segunda de la Ley 6/2014 autorizaba al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor (el 9 de mayo de 2014), un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de 1990 y las leyes que lo han modificado (incluyendo la propia Ley 6/2014 y otras disposiciones).

De acuerdo con tal habilitación, se ha elaborado el texto refundido que ahora se publica en el BOE y que entrará en vigor, salvo puntuales excepciones, el 31 de enero de 2016. En la elaboración del texto refundido que se aprueba por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se han seguido los siguiente criterios:

·         En primer lugar, se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas.

·         En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna. Además, entre las mejoras técnicas deben destacarse los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad. También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización. Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia. En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

·         En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

·         En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

·         Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único. Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.

El nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial comprende ciento quince artículos, once disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y siete anexos. Su estructura es la siguiente:

·         Título preliminar. Disposiciones generales.

·         Título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

§  Capítulo I. Competencias.

§  Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

§  Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

·         Título II. Normas de comportamiento en la circulación.

§  Capítulo I. Normas generales.

§  Capítulo II. Circulación de vehículos.

§  Capítulo III. Otras normas de circulación.

·         Título III. De la señalización.

·         Título IV. Autorizaciones administrativas.

§  Capítulo I. Autorizaciones en general.

§  Capítulo II. Autorizaciones para conducir.

§  Capítulo III. Autorizaciones relativas a los vehículos.

§  Capítulo IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.

·         Título V. Régimen sancionador.

§  Capítulo I. Infracciones.

§  Capítulo II. Sanciones.

§  Capítulo III. Responsabilidad.

§  Capítulo IV. Procedimiento sancionador.

§  Capítulo V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico.

§  Capítulo VI. Medidas provisionales y otras medidas.

§  Capítulo VII. Ejecución de las sanciones.

§  Capítulo VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes.

·         Título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

·         Disposiciones adicionales.

·         Disposiciones transitorias.

·         Disposiciones finales.

·         Anexo I. Conceptos básicos.

·         Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.

·         Anexo III. Cursos de sensibilización y reeducación vial.

·         Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

·         Anexo V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles.

·         Anexo VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles.

·         Anexo VII. Carta de información.

Legislación 69.2015
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Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre

Disposición:

Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Publicación:

BOE número 230, de 25 de septiembre de 2015

Entrada en vigor:

25 de octubre de 2015

Comentario:

Como consecuencia de la necesidad de incorporar a nuestra legislación el contenido de las Directivas de recursos en la redacción dada por la Directiva 2007-766/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, preveía la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales así como la posibilidad reconocida a las Comunidades Autónomas de crear órganos análogos.Como se dice en la Exposición de Motivos del Real Decreto 814/2015, el tiempo de funcionamiento de los órganos mencionados (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y órganos análogos en diversas Comunidades Autónomas) así como de los procedimientos de recurso o reclamación, ha aportado una experiencia con respecto a su aplicación y a la forma más adecuada para resolver los problemas surgidos de ella, que interesa recoger en una norma reglamentaria.Por lo anterior, continúa la Exposición de Motivos del Real Decreto 814/2015, el propósito del Reglamento de los procedimientos especiales en materia de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales  es dotar a tales órganos y a quienes hayan de acudir a ellos en el ejercicio de la defensa de sus intereses o derechos, de normas de actuación precisas y concretas.Empezando por la composición de los órganos competentes para resolver los diferentes recursos en materia de contratación pública, el Real Decreto 814/2015 respeta el desarrollo que cada Comunidad Autónoma tenga por conveniente a través de las normas autonómicas pertinentes y se centra en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales regulándose la Secretaría General como órgano de asistencia en su doble vertiente de tramitación de los procedimientos y de jefatura de la oficina del Tribunal.Con respecto del procedimiento de recurso, son objeto de regulación en términos más detallados que los establecidos en la ley, la mayoría de sus trámites, siendo de destacar:

· La solicitud de medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores.

· Causas de inadmisión.

· El cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto que sea objeto del mismo.

· La práctica de la prueba.

· Las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad.

Merece especial mención la regulación que se hace de la posibilidad de acordar la indemnización de daños y perjuicios, y permitiendo que a través de esta vía se pueda establecer la correspondiente compensación económica a las partes por las costas en que hubieran tenido que incurrir como consecuencia de la interposición del recurso.

Asimismo, a través de este reglamento se pretende la regulación del marco general del establecimiento de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Y ello en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimosexta en relación con la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que prevén el uso de medios electrónicos en la contratación administrativa y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Respecto a las notificaciones que debe practicar el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se ha optado por el sistema de dirección electrónica habilitada regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por el que se establece el régimen del citado sistema previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009. De esta forma, todos los obligados por el presente Real Decreto a ser notificados por vía electrónica, saben que en la dirección electrónica que ya tienen habilitada para recibir comunicaciones y notificaciones administrativas, recibirán a partir de ahora las que se les envíen como consecuencia de la interposición de un recurso, reclamación o cuestión de nulidad.

Con independencia de las consideraciones anteriores, el nuevo Reglamento se concibe para su aplicación al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y a los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos dentro de la esfera de actuación de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores integrados o dependientes de ella o en la de aquellas comunidades autónomas que hubieran atribuido a éste la competencia para resolver los recursos. Sin embargo, no debe perderse de vista que ésta es una norma a través de la cual se lleva a cabo el desarrollo de parte de las contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que de ellas tienen la consideración de básicas de conformidad con lo establecido en su disposición final segunda las que afectan al procedimiento, por lo que también las contenidas en este Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual y de Organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales deben ser consideradas como tales. Precisamente por ello la disposición adicional primera establece que las menciones a los diferentes órganos del Estado a lo largo de su articulado deberán entenderse hechas también a los que corresponda de cada Comunidad Autónoma.

El Reglamento al que nos venimos refiriendo, aprobado por Real Decreto 81/2015, de 11 de septiembre, consta de cuarenta y un artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Su Índice es el siguiente:

· Capítulo I. Disposiciones generales.

§  Artículo 1. Objeto.

§  Artículo 2. Régimen jurídico.

· Capítulo II. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

§  Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

§  Artículo 4. Secciones.

§  Artículo 5. Sustitución de titulares.

§  Artículo 6. Funciones de los miembros del Tribunal.

§  Artículo 7. Independencia y responsabilidad de los miembros del Tribunal.

§  Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos.

§  Artículo 9. Actas de las sesiones.

§  Artículo 10. Atribución de competencia por las comunidades y ciudades autónomas.

§  Artículo 11. Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales.

· Capítulo III. Procedimiento.

o    Sección 1ª. Disposiciones generales.

§  Artículo 12. Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

§  Artículo 13. Acumulación.

§  Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones.

§  Artículo 15. Plazo de resolución del procedimiento.

§  Artículo 16. Acceso al expediente de contratación.

o    Sección 2ª. Interposición del recurso especial, reclamación y cuestión de nulidad.

§  Artículo 17. Presentación ante el órgano de contratación.

§  Artículo 18. Lugar de presentación.

§  Artículo 19. Plazo de interposición: casos específicos.

§  Artículo 20. Presentación de documentos con copia.

§  Artículo 21. Efectos de la interposición.

o    Sección 3ª. Requisitos del procedimiento.

§  Artículo 22. Requisitos de admisión.

§  Artículo 23. Inadmisión del recurso.

§  Artículo 24. Casos especiales de legitimación.

o    Sección 4ª. Medidas provisionales.

§  Artículo 25. Medidas provisionales.

§  Artículo 26. Garantías.

§  Artículo 27. Forma de constituir las garantías.

o    Sección 5ª. Instrucción.

§  Artículo 28. Remisión del expediente.

§  Artículo 29. Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones.

§  Artículo 30. Prueba.

o    Sección 6ª. Resolución.

§  Artículo 31. Resolución.

§  Artículo 32. Aclaración de resoluciones.

§  Artículo 33. Indemnización de daños y perjuicios.

o    Sección 7ª. Actos posteriores a la resolución: Ejecución.

§  Artículo 34. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

§  Artículo 35. Devolución de documentos.

§  Artículo 36. Ejecución de las resoluciones.

§  Artículo 37. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.

· Capítulo IV. Utilización de medios electrónicos.

o    Sección 1ª. Utilización de medios electrónicos.

§  Artículo 38. Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad.

§  Artículo 39. Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento.

o    Sección 2ª. Notificaciones electrónicas.

§  Artículo 40. Tramitación electrónica de las notificaciones.

§  Artículo 41. Personas y entidades obligadas.

· Disposición adicional primera. Adaptación a los órganos de las Comunidades Autónomas.

· Disposición adicional segunda. Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

· Disposición adicional tercera. Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

· Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.

· Disposición transitoria segunda. Tramitación electrónica.

· Disposición final primera. Título competencial.

· Disposición final segunda. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes.

· Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

 

Ficha de legislación del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
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Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España

Disposición:

Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España

 

Publicación:

BOE número 72, de 25 de marzo de 2015

Entrada en vigor:

26 de marzo de 2015

Comentario:

Con esta Ley 1/2015, de 24 de marzo, y sin alterar el carácter de organismo autónomo de la Biblioteca Nacional de España, se establecen determinadas peculiaridades relativas a su organización y sus recursos económicos, en orden tanto a la consecución de la estabilidad que la Biblioteca Nacional de España necesita para el cumplimiento de sus fines, como a una gestión más eficiente de sus recursos.

Sus diecinueve artículos se estructuran como sigue:

·         Capítulo I. Disposiciones generales.

·         Capítulo II. Organización y funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España.

·         Capítulo III. Régimen de personal.

·         Capítulo IV. Régimen patrimonial.

·         Capítulo V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero.

Legislación 4.2015
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