La adaptación al Reglamento 910/2014 de la UE, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, ha dado lugar a la creación de los nuevos certificados expedidos por la FNMT, que desde el 6 de junio de 2016 se han puesto en marcha y traen como novedad la aparición de dos tipos de certificado de persona jurídica.
Los antiguos certificados seguirán estando operativos hasta que llegue la fecha su vencimiento e incluso, en el caso de certificados de persona jurídica, podrían coexistir con un certificado expedido de acuerdo con el nuevo reglamento (del tipo AC representación) relativo a la misma entidad y convivir válidamente hasta que el certificado tipo FNMT Clase 2 CA (el antiguo) caduque.
Los tipos de certificados emitidos son los siguientes:
- De persona física
Incorporan un mayor nivel de seguridad que los que se expedían con anterioridad, pero el proceso de tramitación es prácticamente el mismo.
La novedad radica en que el código de solicitud se recibe por el usuario a través del correo electrónico. En caso de haber renovado anteriormente su certificado, o tratarse de primera solicitud, la persona tiene la obligación de personarse en una oficina de acreditación para identificarse. En caso contrario (no haber renovado todavía), podrá identificarse mediante comparecencia electrónica sin necesidad de desplazarse. La razón de esto es que la ley, para mayor seguridad, obliga a identificar a los usuarios como máximo cada 5 años para poder emitirles un certificado.
Aproximadamente una hora después de haberse identificado la persona, y haciendo uso del código de solicitud enviado a su correo electrónico, podrá descargarse e instalar el certificado electrónico.
Las oficinas de acreditación pueden consultarse en la página de la FNMT, siendo obligatorio pedir cita en caso de acudir a oficinas de la AEAT, municipales o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La emisión de este certificado no tiene coste alguno.
- De representantes de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios.
Este certificado presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito.
La FNMT comprobará, conectando telemáticamente con el Registro Mercantil la capacidad y vigencia de la representación del interesado, razón por la cual se cobrarán 24 euros más IVA. Si el Administrador ya dispone de un certificado electrónico de persona física en vigor o de DNI electrónico, puede realizar todo el trámite a través de Internet. En caso contrario deberá identificarse ante una oficina de la AEAT, con cita previa. También se podrá realizar este trámite ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y ante la Comunidad Foral de Navarra.
- De representantes de personas jurídicas no inscritos en el Registro Mercantil (representación voluntaria) o situaciones en las que no se aplica el certificado de representante (entidades con administradores mancomunados, consejo de administración, organismos públicos, fundaciones.)
Se requiere en todo caso la comparecencia de la persona solicitante en la oficina de registro para dotar al acto de mayor seguridad jurídica (AEAT, con cita previa, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Comunidad Foral de Navarra), así como aportar la siguiente documentación que acredita la capacidad de representación total y que puede utilizarse para actuar ante todas las Administraciones Públicas:
- Certificado reciente del Registro Mercantil expedido con fecha no superior a quince días anteriores a la fecha de solicitud (sin contar sábados y domingos), relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.
- Certificado relativo al nombramiento y vigencia del cargo del representante, expedido dentro de los mismos plazos mencionados en el punto anterior.
- En caso de representación voluntaria será necesario presentar, además del documento número 1, un poder notarial que contenga una cláusula especial para la obtención del certificado.
Este certificado tendrá un coste de 14 euros más IVA.
- De representante de entidades sin personalidad jurídica (Sociedades Civiles, Asociaciones…)
Se expide a las personas físicas, como representantes de las entidades, debiendo aportar documento público que acredite de manera fehaciente su constitución. Si dichos documentos tienen más de 6 meses y no han accedido a Registros Públicos se podrá pedir su confirmación de vigencia o el otorgamiento de documento público reciente.
Solo se podrán utilizar en aquellos supuestos que estén previstos en la normativa, aunque de momento solo se emplean en el ámbito tributario.
La emisión de este certificado no tendrá coste alguno.
El período de validez de los certificados será de dos años para las entidades y de 4 para las personas físicas.