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Imágenes de Internet y derechos de autor

Foto

Por regla general, las imágenes que se encuentran en Internet (fotografías, dibujos, etc) están protegidas por el copyright que, de forma automática, les otorga el Convenio de Berna.

Asimismo, el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, “RDLeg 1/1996”) dispone que:

Artículo 1 Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”

En consecuencia, el autor ostenta sobre sus imágenes, ya sean fotografías, dibujos, etc, por el solo hecho de su creación, la propiedad intelectual de las mismas.

Google es un motor de búsqueda que simplemente se limita a organizar los resultados que hay en Internet, no un banco de imágenes, de manera que las imágenes que nos muestre estarán, en la mayor parte de los casos, sujetas a derechos de autor.

Sin embargo, dentro de las diferentes situaciones en que puede encontrarse una imagen debemos distinguir entre:

  • En dominio público.
  • Con copyright.
  • Sujetas a una licencia copyleft.

Dominio público:

El artículo 41 del RDLeg 1/1996 dispone que:

Artículo 41 Condiciones para la utilización de las obras en dominio público

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.”

En este punto, es preciso distinguir entre obra (fotografía original, dibujo, diseño, etc) y mera fotografía. Esto es así porque la duración de los derechos de explotación de la fotografía original es de 70 años después de la muerte de su autor, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la muerte; mientras que la duración de los derechos de explotación de la mera fotografía es de 25 años, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la fotografía.

En efecto, el artículo 128 RDLeg 1/1996 establece que:

Artículo 128 De las meras fotografías

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.”

Sin embargo, esta distinción entre mera fotografía y obra (en el sentido de creación original, dotada de una cierta creatividad y no una simple “captura de la realidad”) no siempre resulta sencilla.

Copyright:

El RDLeg 1/1996, en su artículo 17, establece lo siguiente:

“Artículo 17 Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.”

Por su parte, el artículo 146, dispone:

Artículo 146 Símbolos o indicaciones

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo c con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.

Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.

Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.”

En consecuencia, por regla general no se podrá hacer uso de imágenes sin la autorización del autor, pudiendo éste anteponer a su nombre el símbolo ©.

Copyleft:

Sin embargo, existen muchos bancos de imágenes, tanto gratuitos como de pago, donde se pueden encontrar imágenes sujetas a diferentes licencias.

En caso de que la imagen se encuentre sujeta a una licencia Creative Commons (CC) u otro tipo de licencia de las llamadas “copyleft” ésta podrá usarse, pero siempre cumpliendo con los términos de la licencia concreta de que se trate. Las imágenes sujetas a una licencia CC siguen teniendo copyright, siguen estando sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, pero este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Las condiciones son las siguientes, que se pueden escoger o combinar:

Conclusión:

En caso de que se utilice una imagen, encontrada en Internet, incluso aunque se cite el autor y la fuente, si no se atiende a si la imagen está licenciada de forma expresa, se podría estar infringiendo la Ley.

Por ello, lo más recomendable y seguro es contar con el consentimiento o autorización por escrito del autor de la imagen.

Como alternativa, puede acudirse al aviso legal de la web, consultar la licencia de uso (copyright o alguna de las otras alternativas, tipo CC, que permiten determinados usos sujetos a condiciones) o acudir a un banco de imágenes (gratuito o de pago), prestando atención, en este caso, también al tipo de licencia.

En el supuesto de que no exista autorización expresa, debe presumirse que todos los derechos están reservados.

Imágenes De Internet Y Derechos De Autor
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J&I ZURDO, ABOGADOS