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Pasos para tramitar una herencia

Herencia

  1. Solicitud del Certificado de Defunción.

El Certificado de Defunción es esencial para poder solicitar la mayoría de certificados y otros documentos necesarios. Este certificado se pide en el Registro Civil del lugar del fallecimiento del difunto, y se puede solicitar en persona, por correo postal o por solicitud electrónica.

  1. Solicitud del Certificado de Últimas Voluntades y Certificado de Seguros de Vida.

El Certificado de Últimas Voluntades sirve para comprobar si hay testamento abierto[1] y cuál es el último que se redactó.

El Certificado de Seguros de Vida permite comprobar si existen seguros de vida suscritos por el fallecido y quienes son los beneficiarios (hay algunos seguros que no aparecen aquí).

Tanto el Certificado de Últimas Voluntades como el Certificado de Seguros de Vida, se solicitan en el Ministerio de Justicia entregando una copia del Certificado de Defunción y pagando la correspondiente tasa.

  1. Solicitud de copia autorizada del testamento (en caso de que haya).

Si el Certificado de Últimas Voluntades indica que hay testamento, se procederá a solicitar una copia autorizada del último testamento que se redactó para saber quiénes son los herederos (la copia simple no es suficiente para los trámites posteriores).

Este documento sólo pueden solicitarlo los herederos en persona (salvo que otorguen poder notarial).

  1. Declaración de Herederos (en caso de haber testamento, este paso no será necesario).

Si el Certificado de Últimas Voluntades indica que no hay testamento, salvo que se descubra posteriormente que existe un testamento ológrafo, se deben aplicar las reglas de sucesión intestada y proceder a la Declaración de Herederos.

A falta de testamento habrá que acudir a las normas del Código Civil para determinar quién es el heredero. En función de las mismas habrá que llevar a cabo ante Notario un procedimiento que se llama Declaración de Herederos.

La Declaración de Herederos sirve para determinar quién es el heredero legítimo. Está regulada en los artículos 55 a 56 de la Ley Notarial. No precisa ni de abogado ni de procurador.

  1. Aceptación de la herencia.

Una vez que se es oficialmente heredero, el Código Civil ofrece tres opciones:

  • Aceptar sin ninguna condición la herencia (aceptación pura).
  • Rechazar la herencia (repudiación).
  • Aceptar la herencia con la condición de que haya más bienes que deudas (aceptación a beneficio de inventario). Esta opción requiere un procedimiento más complejo, y como regla general, está sujeta al plazo de 30 días, que inicia desde que se concede la copia autorizada del testamento, o en caso de no haber testamento, desde que el Notario lleva a cabo la declaración de herederos.

Cualquiera de las tres opciones debe hacerse ante Notario.

  1. Operaciones particionales.

Las operaciones particionales tienen como objeto determinar todos los bienes y deudas del fallecido para proceder a la adjudicación de los mismos. Estas operaciones suelen quedar registradas en un documento que se llama Cuaderno Particional.

Operaciones particionales:

  • Formación de un inventario con todos los bienes del fallecido.
  • Computar en el inventario las donaciones en vida realizadas por el difunto a los herederos, que la Ley entienda que se han hecho como anticipo de la herencia (colación).
  • Valorar los bienes del inventario (avalúo).
  • Pagar a los acreedores y a los legatarios (liquidación). Los acreedores tienen preferencia frente a los legatarios.
  • Adjudicar el total restante a los herederos. Se debe hacer respetando lo dispuesto en el testamento (en caso de haberlo),  así como las normas del Código Civil. Si no hay acuerdo entre los herederos, se debe acudir a los tribunales  (aunque también es posible recurrir a la mediación antes de llegar a este punto).
  1. Pago de impuestos.

Los impuestos que han de pagarse son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en caso de inmuebles. El plazo para pagar estos impuestos es de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

  1. Inscripción de los bienes inmuebles.

La inscripción del cambio de titularidad de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, así como la comprobación del catastro del ayuntamiento, aunque no es obligatoria, es muy aconsejable para evitar futuros malentendidos con Hacienda o usucapiones de otras personas.

[1] Este certificado solo indica la existencia de testamento abierto realizado ante notario, pero puede suceder que el fallecido haya redactado un testamento ológrafo que obre en poder de alguna persona de confianza del difunto.

Pasos Para Tramitar Una Herencia
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J&I ZURDO, ABOGADOS