Incremento de sanciones individuales a directivos impuestas por la CNMC como consecuencia de su participación en ilícitos de competencia

Incremento de sanciones individuales a directivos impuestas por la CNMC como consecuencia de su participación en ilícitos de competencia

En el pasado mes de febrero de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) comunicó su intención de imponer a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos de las empresas que hayan intervenido en un acuerdo o decisión empresarial contrario a las normas de competencia,  con sanciones de hasta 60.000 euros, de conformidad con el artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Y no cabe duda de que está cumpliendo con su propósito.

En efecto, desde febrero de 2016, la CNMC ha dictado cuatro resoluciones sancionadoras que incluyeron dieciséis sanciones a directivos, por un valor total de 159.150 euros:

  • Resolución de 26 de mayo de 2016, mediante la que se sancionó a los participantes del cártel de los fabricantes de pañales, constituido para fijar los precios de los absorbentes financiados por la Seguridad Social, que se compran en las farmacias para los pacientes no hospitalizados (Exp. S/DC/0504/14 AIO).
  • Resolución de 30 de junio de 2016, mediante la que se sancionó a varias empresas por un reparto de las adjudicaciones de los suministros de desvíos ferroviarios de ADIF, que afectó a muchos de los tramos de construcción de la Alta Velocidad (AVE) en España (Exp. S/0519/14 INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).
  • Resolución de 10 de noviembre de 2016, mediante la que se sancionó una serie de acuerdos y prácticas concertadas entre PROSEGUR y LOOMIS, para el reparto del mercado de servicios de transporte y manipulación de fondos en España (Exp. S/0555/15 PROSEGUR-LOOMIS).
  • Resolución de 23 de febrero de 2017, mediante la que se sancionó a los participantes del cártel constituido para repartirse el mercado y fijar los precios del suministro de hormigón en Asturias (Exp. S/0545/15 HORMIGONES DE ASTURIAS).

Las multas impuestas a los directivos no han alcanzado el máximo previsto por la Ley de Defensa de la Competencia –60.000 euros, recordemos- y han oscilado entre 4.000 y 36.000 euros. La determinación de la cuantía concreta, se ha realizado en función de varios factores. En primer lugar, la CNMC ha tenido en cuenta criterios objetivos, como la gravedad y demás rasgos característicos de la infracción cometida y, en segundo lugar, criterios subjetivos como la duración de la participación de cada directivo en la infracción y el nivel jerárquico de su puesto dentro de la organización.

La consecuencia más gravosa para los directivos sancionados es la directa afectación a su reputación profesional pues su nombre y apellidos aparecerán tanto en la propia resolución sancionadora como en la nota de prensa emitida por la CNMC. Pero además, como responsables de ilícitos de competencia, pueden tener que hacer frente a reclamaciones por los daños y perjuicios derivados de la infracción e, incluso, a la prohibición de contratar con el sector público.

No cabe duda de que estas medidas, que afectan a las personas físicas en su esfera personal y patrimonial, poseen un indudable efecto disuasorio para los directivos de toda índole -responsables comerciales, directores financieros, etc.- quienes se pensarán seriamente su participación, en nombre de la empresa, en reuniones en las que se adopten acuerdos contrarios a las normas de competencia.