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Disposición: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. | Publicación:BOE número 261, de 31 de octubre de 2015 |
Entrada en vigor:31 de enero de 2016, excepto el capítulo V “Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico” del Título V “Régimen Sancionador” y los Anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015. | |
Comentario:La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada como texto articulado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue modificada por la Ley 6/2014, de 7 de abril. La Disposición Final Segunda de la Ley 6/2014 autorizaba al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor (el 9 de mayo de 2014), un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de 1990 y las leyes que lo han modificado (incluyendo la propia Ley 6/2014 y otras disposiciones).De acuerdo con tal habilitación, se ha elaborado el texto refundido que ahora se publica en el BOE y que entrará en vigor, salvo puntuales excepciones, el 31 de enero de 2016. En la elaboración del texto refundido que se aprueba por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se han seguido los siguiente criterios: · En primer lugar, se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas. · En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna. Además, entre las mejoras técnicas deben destacarse los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad. También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización. Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia. En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. · En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. · En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido. · Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único. Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador. El nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial comprende ciento quince artículos, once disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y siete anexos. Su estructura es la siguiente: · Título preliminar. Disposiciones generales. · Título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. § Capítulo I. Competencias. § Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. § Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. · Título II. Normas de comportamiento en la circulación. § Capítulo I. Normas generales. § Capítulo II. Circulación de vehículos. § Capítulo III. Otras normas de circulación. · Título III. De la señalización. · Título IV. Autorizaciones administrativas. § Capítulo I. Autorizaciones en general. § Capítulo II. Autorizaciones para conducir. § Capítulo III. Autorizaciones relativas a los vehículos. § Capítulo IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. · Título V. Régimen sancionador. § Capítulo I. Infracciones. § Capítulo II. Sanciones. § Capítulo III. Responsabilidad. § Capítulo IV. Procedimiento sancionador. § Capítulo V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico. § Capítulo VI. Medidas provisionales y otras medidas. § Capítulo VII. Ejecución de las sanciones. § Capítulo VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes. · Título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. · Disposiciones adicionales. · Disposiciones transitorias. · Disposiciones finales. · Anexo I. Conceptos básicos. · Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. · Anexo III. Cursos de sensibilización y reeducación vial. · Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. · Anexo V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles. · Anexo VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles. · Anexo VII. Carta de información. |