Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre

Disposición: Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.Publicación:BOE número 230, de 25 de septiembre de 2015
Entrada en vigor:25 de octubre de 2015
Comentario:

Como consecuencia de la necesidad de incorporar a nuestra legislación el contenido de las Directivas de recursos en la redacción dada por la Directiva 2007-766/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, preveía la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales así como la posibilidad reconocida a las Comunidades Autónomas de crear órganos análogos.

Como se dice en la Exposición de Motivos del Real Decreto 814/2015, el tiempo de funcionamiento de los órganos mencionados (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y órganos análogos en diversas Comunidades Autónomas) así como de los procedimientos de recurso o reclamación, ha aportado una experiencia con respecto a su aplicación y a la forma más adecuada para resolver los problemas surgidos de ella, que interesa recoger en una norma reglamentaria.

Por lo anterior, continúa la Exposición de Motivos del Real Decreto 814/2015, el propósito del Reglamento de los procedimientos especiales en materia de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales  es dotar a tales órganos y a quienes hayan de acudir a ellos en el ejercicio de la defensa de sus intereses o derechos, de normas de actuación precisas y concretas.

Empezando por la composición de los órganos competentes para resolver los diferentes recursos en materia de contratación pública, el Real Decreto 814/2015 respeta el desarrollo que cada Comunidad Autónoma tenga por conveniente a través de las normas autonómicas pertinentes y se centra en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales regulándose la Secretaría General como órgano de asistencia en su doble vertiente de tramitación de los procedimientos y de jefatura de la oficina del Tribunal.

Con respecto del procedimiento de recurso, son objeto de regulación en términos más detallados que los establecidos en la ley, la mayoría de sus trámites, siendo de destacar:

· La solicitud de medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores.

· Causas de inadmisión.

· El cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto que sea objeto del mismo.· La práctica de la prueba.

· Las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad.

Merece especial mención la regulación que se hace de la posibilidad de acordar la indemnización de daños y perjuicios, y permitiendo que a través de esta vía se pueda establecer la correspondiente compensación económica a las partes por las costas en que hubieran tenido que incurrir como consecuencia de la interposición del recurso.

Asimismo, a través de este reglamento se pretende la regulación del marco general del establecimiento de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Y ello en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimosexta en relación con la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que prevén el uso de medios electrónicos en la contratación administrativa y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Respecto a las notificaciones que debe practicar el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se ha optado por el sistema de dirección electrónica habilitada regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por el que se establece el régimen del citado sistema previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009. De esta forma, todos los obligados por el presente Real Decreto a ser notificados por vía electrónica, saben que en la dirección electrónica que ya tienen habilitada para recibir comunicaciones y notificaciones administrativas, recibirán a partir de ahora las que se les envíen como consecuencia de la interposición de un recurso, reclamación o cuestión de nulidad.

Con independencia de las consideraciones anteriores, el nuevo Reglamento se concibe para su aplicación al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y a los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos dentro de la esfera de actuación de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores integrados o dependientes de ella o en la de aquellas comunidades autónomas que hubieran atribuido a éste la competencia para resolver los recursos. Sin embargo, no debe perderse de vista que ésta es una norma a través de la cual se lleva a cabo el desarrollo de parte de las contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que de ellas tienen la consideración de básicas de conformidad con lo establecido en su disposición final segunda las que afectan al procedimiento, por lo que también las contenidas en este Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual y de Organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales deben ser consideradas como tales. Precisamente por ello la disposición adicional primera establece que las menciones a los diferentes órganos del Estado a lo largo de su articulado deberán entenderse hechas también a los que corresponda de cada Comunidad Autónoma.El Reglamento al que nos venimos refiriendo, aprobado por Real Decreto 81/2015, de 11 de septiembre, consta de cuarenta y un artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Su Índice es el siguiente:

· Capítulo I. Disposiciones generales.

§  Artículo 1. Objeto.
§  Artículo 2. Régimen jurídico.

· Capítulo II. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

§  Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
§  Artículo 4. Secciones.
§  Artículo 5. Sustitución de titulares.
§  Artículo 6. Funciones de los miembros del Tribunal.
§  Artículo 7. Independencia y responsabilidad de los miembros del Tribunal.
§  Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos.
§  Artículo 9. Actas de las sesiones.
§  Artículo 10. Atribución de competencia por las comunidades y ciudades autónomas.
§  Artículo 11. Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales.

· Capítulo III. Procedimiento.

o    Sección 1ª. Disposiciones generales.

§  Artículo 12. Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
§  Artículo 13. Acumulación.
§  Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones.
§  Artículo 15. Plazo de resolución del procedimiento.
§  Artículo 16. Acceso al expediente de contratación.

o    Sección 2ª. Interposición del recurso especial, reclamación y cuestión de nulidad.

§  Artículo 17. Presentación ante el órgano de contratación.
§  Artículo 18. Lugar de presentación.
§  Artículo 19. Plazo de interposición: casos específicos.
§  Artículo 20. Presentación de documentos con copia.
§  Artículo 21. Efectos de la interposición.

o    Sección 3ª. Requisitos del procedimiento.

§  Artículo 22. Requisitos de admisión.
§  Artículo 23. Inadmisión del recurso.
§  Artículo 24. Casos especiales de legitimación.

o    Sección 4ª. Medidas provisionales.

§  Artículo 25. Medidas provisionales.
§  Artículo 26. Garantías.
§  Artículo 27. Forma de constituir las garantías.

o    Sección 5ª. Instrucción.

§  Artículo 28. Remisión del expediente.
§  Artículo 29. Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones.
§  Artículo 30. Prueba.

o    Sección 6ª. Resolución.

§  Artículo 31. Resolución.
§  Artículo 32. Aclaración de resoluciones.
§  Artículo 33. Indemnización de daños y perjuicios.

o    Sección 7ª. Actos posteriores a la resolución: Ejecución.

§  Artículo 34. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
§  Artículo 35. Devolución de documentos.
§  Artículo 36. Ejecución de las resoluciones.
§  Artículo 37. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.

· Capítulo IV. Utilización de medios electrónicos.

o    Sección 1ª. Utilización de medios electrónicos.

§  Artículo 38. Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad.
§  Artículo 39. Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento.

o    Sección 2ª. Notificaciones electrónicas.

§  Artículo 40. Tramitación electrónica de las notificaciones.
§  Artículo 41. Personas y entidades obligadas.

· Disposición adicional primera. Adaptación a los órganos de las Comunidades Autónomas.

· Disposición adicional segunda. Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

· Disposición adicional tercera. Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

· Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.

· Disposición transitoria segunda. Tramitación electrónica.

· Disposición final primera. Título competencial.

· Disposición final segunda. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes.

· Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.