Solicitud de consentimiento para finalidades distintas

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El artículo 15 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal dispone lo siguiente:

Artículo 15 Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma

Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.

En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.”

El ejemplo típico es aquel en el que al interesado en la adquisición de un producto o en la contratación de un servicio se le da a firmar un formulario y, en la cláusula de protección de datos, se solicita su consentimiento para tratar sus datos para remitirle información comercial. También es una práctica muy común cuando los usuarios se registran a través de internet.

En consecuencia, y en aplicación del mencionado artículo 15 del Reglamento, en estos casos será necesario que, en el mismo formulario, ya sea en soporte papel o en formato electrónico, se incluya una casilla sin marcar que permita “al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.”

En la reciente Resolución R/01624/2016 (Procedimiento Nº PS/00050/2016) la Agencia consideró que la cláusula siguiente no cumplía lo dispuesto en el artículo 5 LOPD, en relación el artículo 15 del Reglamento:

“…Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de sus datos a efectos de recibir información sobre los productos y servicios de la Entidad Aseguradora y de entidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente. (www.grupocatalanaoccidente.com).

En caso de que Vd. no desee recibir tal información, podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizando los mecanismos expresados anteriormente (correo ordinario o correo electrónico)…”

La Agencia razona lo siguiente:

“[…] se ha podido comprobar que el formulario habilitado por el mismo para la recogida de datos personales, denominado “Seguro del Automóvil”, que se incorporarán a los ficheros de dicha entidad, contiene una leyenda informativa en materia de protección de datos de carácter personal que no se ajusta a las previsiones normativas reseñadas.

En relación con la utilización de los datos para fines promocionales, no se ofrece a al denunciante una casilla que pudiera marcar para aponerse al tratamiento de sus datos con esas finalidades y a la cesión de los mismos, u otro procedimiento para que pueda mostrar su negativa en el momento en que se recaban los datos. Se advierte en el citado contrato sobre la posibilidad de manifestar la negativa mediante el envío de un correo ordinario o correo electrónico, que no cabe admitir al no poder llevarse a efecto en el momento indicado.

En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de enero de 2013, al señalar la misma lo siguiente: “…no basta con informar en el catálogo de la posibilidad de recibir publicidad, sino que hay que informar y dar la posibilidad de que el afectado pueda mostrar su negativa al tratamiento de sus datos con dicha finalidad, como así lo exige el art. 15 del RD 1720/2007, en relación con el deber de información en la recogida de datos regulado en el citado art. 5.1 LOPD.

Y en el caso de autos no se ha informado y dado la posibilidad al afectado de mostrar su negativa al tratamiento de sus datos personales con esos fines que no guardan relación directa con la relación contractual, ni en el momento de realizar el pedido telefónicamente, ni tampoco cuando se recibe el pedido en el domicilio en el talón de venta que tiene que ser firmado por el destinatario de la mercancía, como así hizo el denunciante…”

La obligación de ofrecer la posibilidad de oponerse a los tratamientos publicitarios antes indicados, se establece para el momento de la recogida de los datos o, en los términos del artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, “durante el proceso de formación de un contrato”. Por tanto, la indicación sobre la posibilidad de los afectados de remitir un correo electrónico o correo ordinario exponiendo su negativa a facilitar sus datos con fines comerciales o publicitarios no resulta suficiente para entender cumplidas las exigencias normativas reseñadas.

En consecuencia, resulta claro que la posibilidad de oponerse al tratamiento para fines adicionales debe proporcionarse en el momento en el que se recogen los datos.

En el mismo sentido se pronuncia la también reciente Resolución R/01622/2016 (Procedimiento Nº PS/00045/2016):

Por otra parte, en relación con la utilización de los datos para fines promocionales, no se ofrece a los denunciantes una casilla que pudieran marcar para aponerse al tratamiento de sus datos con esas finalidades y a la cesión de los mismos, u otro procedimiento para que pueda mostrar su negativa en el momento en que se recaban los datos. Se advierte sobre la posibilidad de manifestar la negativa en cualquiera de las oficinas pero no se habilita ningún mecanismo que pueda ser utilizado en el momento de la recogida de datos. En las alegaciones formuladas a la apertura del procedimiento, el denunciado añade la posibilidad de enviar un correo electrónico con este propósito, que no cabe admitir al no poder llevarse a efecto en el momento indicado.

[…]

La obligación de ofrecer la posibilidad de oponerse a los tratamientos publicitarios antes indicados se establece para el momento de la recogida de los datos o, en los términos del artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, “durante el proceso de formación de un contrato”. Por tanto, la indicación sobre la posibilidad de los afectados de remitir un correo electrónico exponiendo su negativa a facilitar sus datos con fines comerciales o publicitarios y las cesiones de datos no resulta suficiente para entender cumplidas las exigencias normativas reseñadas.”

En la Resolución R/00151/2015 (Procedimiento Nº: A/00361/2014) dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se dice que:

“[…] Del citado precepto se extrae que cuando el origen de los datos está en la contratación de un servicio o producto y se prevé la posibilidad de efectuar un tratamiento para cuestiones ajenas a dicha contratación o que no se estima necesario para la correcta ejecución de la misma, el titular de los datos podrá en ese momento de perfección de la citada relación jurídica, oponerse al tratamiento para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Mandato que no se cumple con una clausula informativa LOPD inserta en el reverso del presupuesto aportado por la entidad denunciada.

Por lo expuesto HEVIAL AUTOMOCION S.L.L. respecto de los datos de la denunciante, debe cesar en el tratamiento, salvo que obtenga el consentimiento informado (a través del bloqueo o de la supresión) y por otro lado, debe articular medios que permitan acreditar que los clientes y potenciales clientes han sido informados en los términos del art. 5 de la LOPD y 15 del RDLOPD. […]”

También en la Resolución R/00710/2014 (Procedimiento Nº PS/00639/2013) entiende la Agencia que:

“En este supuesto, de las actuaciones practicadas se desprende que si bien las personas usuarias del servicio de urgencias del centro hospitalario denunciado son informadas por medio del documento “cláusula urgencias”, entre otras muchas cosas, de la política de protección de datos, en dicho documento se informa de tratamientos o comunicaciones de datos para finalidades que no guardan relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual sin que se permita al afectado que manifieste expresamente su negativa a ellos. Esta circunstancia supone una vulneración del cumplimiento de las exigencias recogidas en el citado artículo 5.1 de la LOPD en relación con lo previsto en el artículo 15 del RLOPD.

El responsable del tratamiento de los datos personales de los clientes que solicitan la asistencia en el servicio de urgencias del hospital, informa del tratamiento de los mismos con finalidades que no guardan relación directa con la asistencia que se proporciona en el servicio de urgencias por lo que es preciso dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del RLOPD y permitir a los afectados, manifestar expresamente su negativa a esos tratamientos y comunicaciones de datos.

 […]

A este respecto, se recuerda que los mecanismos de rechazo deben estar incluidos en el propio documento a fin de posibilitar que el afectado pueda ser informado y manifestar, en el momento de facilitar sus datos, su negativa al uso de los mismos para fines no relacionados directamente con el proceso de formación del contrato en cuestión. El procedimiento equivalente citado por la entidad denunciada no permite al afectado manifestar su negativa en el momento en que se recaban los datos para el servicio de admisión de urgencias hospitalarias que se analiza, sino que lo posibilitan una vez ya prestado el consentimiento.

En el citado documento “CLÁUSULA URGENCIAS” se informa de que “Sus datos serán comunicados al Grupo Hospitalario USP (USP HOSPITALES, S.L. Unipersonal) y a los centros sanitarios que lo Integran con el fin de gestionar su historia clínica única y beneficiarse de la posibilidad de acceso a sus datos desde otro Centro del Grupo donde pueda ser tratado, así como para realizar encuestas de satisfacción, recordarle sus citas y revisiones y mantenerle informado sobre la prestación de nuevos servicios o la apertura de nuevos centros.” Para proporcionar un servicio de asistencia en las urgencias hospitalarias del centro denunciado, no resulta necesario un tratamiento o cesión de los datos de los afectados para mantenerles informados de la prestación de nuevos servicios o la apertura de nuevos centros del grupo hospitalario.

[…]

Es decir, en el presente caso, para cumplir con los requisitos establecidos en los señalados preceptos de la normativa de protección de datos, no basta con informar de “que los datos personales que nos facilite, incluida su firma, quedarán recogidos en los ficheros de USP Hospital Costa Adeje con domicilio social en Edf. Garajonay, Urb San Eugenio S/N 38660 Costa Adeja, con el fin de poderle prestar asistencia sanitaria, recordarle sus citas, revisiones, informarle sobre nuestros centros, servicios, tarjeta de fidelización USP y realizar encuestas de satisfacción, a través de cualquier medio, incluido el electrónico.”, tal y como se indica en el documento de “CLAUSULA URGENCIAS”. Para que dichos datos puedan ser utilizados por la entidad denunciada con posterioridad al momento de su recogida con los fines indicados en el citado documento de privacidad se considera necesario que dicha entidad, en su condición de responsable del tratamiento, permita al afectado que manifieste expresamente la negativa al tratamiento de sus datos para finalidades ajenas a la relación contractual, pues sólo así se observa plenamente el requisito de informar sobre la finalidad del tratamiento. En este caso, la entidad USP HOSPITALES DE CANARIAS SL Unipersonal no permite al afectado la marcación de una casilla claramente visible en el documento para que puedan marcarla y manifestar expresamente su negativa al tratamiento de sus datos para finalidades publicitarias.”

Por otro lado, en la Resolución de archivo de actuaciones (Expediente Nº E/03208/2009) respecto a las actuaciones practicadas por la Agencia ante la entidad La Tienda en Casa (El Corte Inglés) la Agencia “recomendó” a la denunciada que incluyera una casilla específica, no marcada por defecto, para que el interesado pueda oponerse al tratamiento de sus datos con finalidades distintas a las del contrato.

“[…] En base a lo establecido reglamentariamente, se sugiere a El Corte Inglés que cuando en la cláusula informativa referida al artículo 5 de la LOPD, se informe de la posibilidad de enviar publicidad, de hacer estudios de mercado, etc…, se incluya una casilla específica, que no esté marcada por defecto, para que el interesado pueda oponerse al tratamiento de sus datos con finalidades distintas a las del contrato que se establezca entre ambas partes. […]”

Sin embargo, aunque en un principio se acordó el archivo de las actuaciones, el denunciante interpuso recurso de reposición que se resolvió mediante Resolución de 8 de julio de 2010 (E/03208/2009 Recurso de Reposición Nº RR/00253/2010) entendiendo que:

“Tras la revisión de la cláusula utilizada por El Corté Inglés para obtener el consentimiento para el tratamiento de datos de los afectados con fines de publicidad, se comprueba que no cumple los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. La cláusula informativa que se recoge en la página web y en el catálogo informa al cliente con relación al artículo 5 de la LOPD; en concreto, en el catálogo consta la siguiente leyenda: Los datos que usted nos proporcione serán incorporados a un fichero de Clientes propiedad de EL CORTE INGLÉS, S.A., y podrán ser tratados para hacerle llegar ofertas comerciales de empresas del grupo EL CORTE INGLES. Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, recopilada en nuestro fichero de Clientes, o cancelarla o rectificarla de ser errónea, dirigiéndose por carta a (C/………….1) Madrid, o llamando al teléfono 902****** (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula las especificidades de la cláusula informativa que ha de incorporarse cuando se va a enviar publicidad. En este sentido señala:

“Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.

Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.

Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado.

1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos:

a. Figuren en alguna de las fuentes accesibles al público a las que se refiere la letra j del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 7 de este reglamento y el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento para las actividades descritas en este apartado.

b. Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.

2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, deberá informarse al interesado en cada comunicación que se le dirija del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse.

A tal efecto, el interesado deberá ser informado de que sus datos han sido obtenidos de fuentes accesibles al público y de la entidad de la que hubieran sido obtenidos.”

La cláusula informativa no cumple las exigencias legales, que se han aclarado en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y, en concreto no especifica las finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, y no se ha informado al recurrente sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la LOPD deberá incluir casillas, que no esté marcada, en las que se solicite el consentimiento del comprador para utilizar sus datos con finalidades distintas al mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, como por ejemplo para el envío de publicidad.

En consecuencia, la Agencia entiende que 1) No se especifican las finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad publicitaria o prospección comercial, y no se ha informado al recurrente sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir publicidad y 2) no se incluye una casilla, no premarcada, en la que se solicite el consentimiento para utilizar los datos de interesado para otras finalidades.

Tras acordarse en la resolución de dicho recurso de reposición la estimación del mismo y la apertura de actuaciones previas de investigación, se inició un procedimiento sancionador que finalizó con la Resolución R/00263/2011 (Procedimiento Nº PS/00428/2010), de fecha de 4 de marzo de 2011.

La Agencia consideró que: “[…] En este caso, se ha comprobado que EL CORTE INGLES incumple las exigencias del artículo 5.1 de la LOPD y el artículo 15 de su reglamento de desarrollo por cuanto en lo referido al canal de contratación telefónico, no se informa a la persona que facilita sus datos como exige el citado artículo 5, y en lo referido a la web www.latiendaencasa.es, las clausulas informativas “Política de Seguridad y confidencialidad” y “Protección de datos y seguridad” no cumplen con las exigencias legales y reglamentarias por cuanto no especifican las finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, no informan sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los cuales podrá recibir información o publicidad, y por último no cumplen con la exigencia de posibilitar al afectado manifestar expresamente su negativa al tratamiento de sus datos para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.[…]”

La leyenda incluida en el catálogo de La Tienda en Casa decía lo siguiente: “Los datos que usted nos proporcione serán incorporados a un fichero de Clientes propiedad de EL CORTE INGLÉS, S.A., y podrán ser tratados para hacerle llegar ofertas comerciales de empresas del grupo EL CORTE INGLES. Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, recopilada en nuestro fichero de Clientes, o cancelarla o rectificarla de ser errónea, dirigiéndose por carta a (C/………….1) Madrid, o llamando al teléfono 902*****1(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).”

El talón de venta, que se entregaba con la mercancía y que debía ser firmado por el cliente, señalaba que: El titular autoriza a El Corte Inglés para que los datos contenidos en este documento puedan ser facilitados con fines comerciales y estudios de mercado con fines propios, única y exclusivamente a las empresas del Grupo El Corte Inglés….. El titular podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos.”

También la página web, en concreto el apartado de “Política de Seguridad y confidencialidad” señalaba al respecto que: “[…] 3.- El cliente autoriza expresamente a El Corte Inglés para que los datos de este registro y cuantos se obtengan para el desarrollo de las relaciones contractuales entre ambas partes puedan ser facilitadas a las empresas del grupo El Corte Inglés para que dichas empresas puedan efectuar estudios de mercado y ofrecerle al cliente productos y servicios que puedan resultar de su interés.”

Por su parte, en el apartado de “Protección de datos y seguridad” se indicaba que: “[…] En el momento en que usted se registra en nuestro servidor seguro o realiza un pedido, sus datos personales, domiciliarios, y los relativos a su forma de pago, son incorporados a nuestra base de datos, utilizándose únicamente para tramitar el pedido, así como para enviar información sobre ofertas y servicios que puedan resultar de su interés. En cualquier momento podrá modificar los datos de su registro de cliente (cambio de domicilio, teléfono….) o solicitarnos el recordatorio de su contraseña si la ha olvidado. Si quiere hacerlo ahora, o desea 7/14 registrarse en este momento, pulse aquí.”

Asimismo, en el Informe 0257/2011 se señala al respecto lo siguiente:

“[…] Se plantea a continuación si resulta ajustado a lo dispuesto en la normativa de protección de datos el procedimiento establecido para que el interesado manifieste su negativa al tratamiento de los datos para la remisión de publicidad, consistente en la inclusión de un párrafo en la cláusula en que se señala que “si no desea recibir ofertas y promociones publicitarias, por favor le rogamos que señale con un NO en la casilla”.

El artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.”, añadiendo en su segundo párrafo que “En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento”.

El procedimiento descrito en la consulta daría cumplimiento a lo establecido en el mencionado precepto. No obstante será preciso efectuar dos aclaraciones:

- En primer lugar, la casilla no deberá aparecer premarcada. Especialmente en los supuestos en los que el consentimiento se pretenda obtener desde un determinado sitio web o como consecuencia de una contratación on-line y se otorgue al interesado la posibilidad de manifestar si desea o no recibir publicidad, será preciso que no aparezca señalizada por defecto la casilla correspondiente al SÍ.

- Por otra parte, esta Agencia ha venido aconsejando que cuando la solicitud del consentimiento para la realización de este tipo de tratamientos se lleva a cabo en el seno de un contrato, la casilla a la que se está haciendo referencia aparezca claramente visible en el mismo, a fin de garantizar su conocimiento en todo caso por el interesado, lo que tradicionalmente se logra si se incorpora dicha casilla en el anverso del contrato, donde el interesado ha de incluir expresamente sus datos de carácter personal, produciéndose únicamente una remisión a dicha casilla en la correspondiente cláusula.[…]”

En consecuencia, la Agencia concluye que es posible la redacción de las mencionadas casillas en sentido negativo. En este sentido se pronunció también en su Cuarta Sesión Anual Abierta (página 3) (enero de 2012):

“- En muchos documentos que se están utilizando con las cláusulas de consentimiento, se está dando por hecho de manera afirmativa el consentimiento a no ser que se diga lo contrario. ¿Es esto válido o, por el contrario, deberá existir una casilla que obligue a rellenar o marcar para que se dé por afirmativo dicho consentimiento?

- Como ha señalado la jurisprudencia, el consentimiento puede prestarse de forma tácita salvo cuando la Ley exige que el mismo sea expreso, regulando el artículo 14 del RLOPD un procedimiento específico al efecto. De este modo, salvo que exista una previsión que exija otra cosa, el procedimiento señalado es conforme a las normas de protección de datos.

 En el ámbito de los contratos, la firma del interesado equivaldría a un consentimiento expreso, por lo que lo único exigible sería incluir una cláusula que permita manifestar la voluntad en el documento cuando los fines para los que se pretendan tratar los datos no sean los relacionados directamente con el contrato (art. 15 RLOPD), pudiendo tener el formato que se plantea en la pregunta.”

Por último, es necesario hacer una somera referencia a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:

Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

  1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  1. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.”

Es necesario recordar que esta Ley es de aplicación tanto a personas físicas (al igual que la LOPD) como a personas jurídicas (excluidas del ámbito de aplicación de la LOPD). En consecuencia, será necesario, o bien tener el consentimiento previo del destinatario o bien una relación contractual previa en los términos expuestos en el apartado 2 del precepto, tanto para la remisión de este tipo de comunicaciones publicitarias (es decir, por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente) a personas físicas como a personas jurídicas.

En el caso de que el destinatario de la publicidad sea un cliente “el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.” lo cual resulta coherente con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de protección de datos.

Solicitud Del Consentimiento Para Finalidades Distintas
Solicitud Del Consentimiento Para Finalidades Distintas
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J&I ZURDO, ABOGADOS